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sobre la ley y presunción de inocencia

La Ley Orgánica 10/22, también conocida como "la ley del sí es sí", establece una serie de medidas obligatorias para las administraciones públicas a nivel central, autonómico y local, así como para otras organizaciones de la sociedad civil. Su objetivo es proteger y defender de manera integral el derecho a la libertad sexual, luchando contra todas las formas de violencia sexual. Sin embargo, el éxito final de esta ley dependerá en gran medida de la voluntad política de cada administración para llevar a cabo su implementación.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Bien, después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, el derecho a la presunción de inocencia en nuestro país sigue igual que antes. No ha habido cambios en la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o el Código Penal en lo que respecta a la carga de la prueba, por lo que, como mencioné anteriormente, quien acusa sigue siendo quien tiene que demostrar la culpabilidad.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

En cuanto a la situación penal de un posible acusado, la ley no resulta en una "empeoramiento", ya que la presunción de inocencia, protegida por la Constitución, continúa vigente tanto con esta reforma como con cualquier otra del Código Penal. Además, según explicaciones de Faraldo, es la acusación quien tendrá la responsabilidad de probar la culpabilidad, tal como ha sido hasta ahora.

No obstante, existe una diferencia clave en comparación con la ley anterior. Anteriormente, los actos sexuales no consentidos eran considerados abuso, y solo se clasificaban como agresión en casos en los que la víctima se hubiera resistido o hubiera habido intimidación. La ley "sí es sí" pone fin a esta distinción, adoptando las demandas feministas y los estándares internacionales, y considera agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad de la víctima.

Cabe destacar que esto no implica la necesidad de firmar un contrato o conseguir un consentimiento por escrito, como han bromeado los opositores de la ley. En cambio, se trata de actuar con sentido común, ya que, como afirma la magistrada y profesora de la Escuela Judicial, Helena Gil, si una mujer está dormida, bajo la influencia del alcohol, o en silencio, no hay consentimiento.

LA DEMOSTRACIÓN

¿Cómo se puede comprobar en el juicio si hubo consentimiento?

Según los especialistas, este será un tema difícil de resolver ya que, en la mayoría de los casos, el acto sexual se lleva a cabo en privado y sin testigos. La jurista Altamira Gonzalo afirma que será tan complicado como antes demostrar si la mujer se resistió.

Las expertas consultadas no creen que aumenten las denuncias falsas en este contexto. Helena Gil señala que "los delitos sexuales son los menos castigados en el mundo porque las mujeres no se atreven a denunciar. Se sienten avergonzadas, sometidas a una gran presión y con pocas posibilidades de éxito". Además, Gonzalo afirma rotundamente: "Casi nadie denuncia por voluntad propia".

La protección legal de hombres como víctimas de violencia sexual es una realidad

Otras publicaciones virales afirman falsamente que la ley del ‘solo sí es sí’ no protege a hombres víctimas de violencia sexual y solo se aplica a mujeres, niñas y niños. Sin embargo, esto no es cierto.

Por el contrario, la ley sí brinda protección contra la violencia sexual en el ámbito penal a cualquier persona, incluyendo a hombres y personas no binarias, según han confirmado expertas como la catedrática de Derecho Penal Inés Olaizola y la profesora de la Universidad del País Vasco Miren Ortubay a Newtral.es.

La modificación de algunos delitos contra la libertad sexual en el Código Penal no afecta a quiénes pueden ser víctimas, ya que, como ha indicado Ortubay, mayoritariamente son mujeres, pero cualquier persona puede sufrir un ataque a su libertad sexual. Por lo tanto, si esto llegara a suceder, la ley también les protegería a ellos.

Una mirada cuestionadora hacia la ley de consentimiento claro

El 7 de octubre de 2022 fue el día en que entró en vigor la modificación introducida en el Código Penal por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como la "ley de solo sí es sí". Sin embargo, cabe mencionar que esta idea ya estaba presente en la legislación española desde hace más de 200 años.

Por ello, resulta engañoso afirmar, como se ha repetido de manera casi unánime en los medios de comunicación (posiblemente por una nota de prensa del Ministerio), que esta nueva ley pone en el centro el consentimiento. En realidad, el consentimiento siempre ha sido el tema central en la regulación de estos delitos en la legislación penal.

De hecho, se podría decir que esta ley aleja el consentimiento del centro de la regulación, ya que introduce una definición restrictiva que podría convertir en delictivas ciertas relaciones sexuales consensuadas. Según esta reforma, el consentimiento debe manifestarse "mediante actos que, considerando las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de...

El respaldo incondicional entre hermanas

El 25 de agosto pasado, la ministra D.ª Irene Montero destacó que en nuestro país, el grito feminista de "Hermana, yo sí te creo" se convierte en ley.

Es importante recordar que al condenar a un acusado, no se trata de creer o no creer, sino de probar o no probar. Esto significa presentar pruebas suficientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución española. Afortunadamente, este principio no ha cambiado.

Por lo tanto, con respecto a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, sigue siendo necesario probar los hechos denunciados antes y después de su promulgación.

CONSENTIMIENTO

La nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual

El día 25 de agosto del pasado mes, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica 10/2022, también conocida como "Ley del Solo Sí es Sí", cuyo objetivo es garantizar la libertad sexual de todos y todas las ciudadanas.

Al respecto, la ministra de Igualdad Dña. Irene Montero manifestó su satisfacción y destacó que esta nueva ley es un gran avance para la sociedad, afirmando que "Por fin se pondrá fin a la violencia sexual en todas sus formas y se reforzará la protección a las víctimas".

Sin embargo, es importante aclarar que la afirmación de la ministra no es del todo cierta, ya que desde el año 1822, el primer Código Penal ya consideraba delito los actos sexuales no consentidos, como se menciona en el artículo 1 que establece que:

1. Toda conducta sexual sin consentimiento y sin que medie violencia o intimidación es considerada delito, y resultará sancionada conforme a la ley".

Es decir, esta nueva ley no es una novedad en cuanto a la tipificación de actos sexuales no consentidos como delito, sino que reafirma la importancia de proteger la libertad y la integridad sexual de todas las personas.

ES NECESARIO UN DOCUMENTO PARA CONSENTIR PARTECIPAR EN UN ENCUENTRO SEXUAL

Se ha hablado y escrito abundantemente acerca del nuevo requisito de obtener un acuerdo escrito para llevar a cabo relaciones sexuales. Incluso en internet, es posible encontrar modelos de dicho consentimiento. Sin embargo, debo desmentir nuevamente esta afirmación. La realidad es que la situación no es tan simple.

En este sentido, merece especial atención la reciente modificación del artículo 178.1 del Código Penal, en la cual se establece que:



«El consentimiento solo se considerará válido si se ha expresado libremente mediante acciones que demuestren de manera clara la voluntad de la persona.»



En otras palabras, no basta con un simple acuerdo escrito para que exista consentimiento. Este debe ser expresado de forma libre y clara, teniendo en cuenta las circunstancias de cada situación. Es importante prestar atención a este detalle, ya que hay diversos factores que pueden afectar la validez del consentimiento. Por lo tanto, es crucial que seamos conscientes de nuestros propios deseos y de los deseos de la otra persona antes de llevar a cabo cualquier actividad sexual. No te dejes llevar por la falsa creencia de que un simple papel firmado te protege de cualquier consecuencia legal. ¡Asegúrate siempre de obtener un consentimiento válido y claro!

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