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Renovación de título de familia numerosa en Andalucía Temas legales y legislación

El término "familia numerosa" se refiere a aquella conformada por uno o dos progenitores junto con tres o más hijos, sin importar si son o no hijos en común.

Cómo realizar el trámite

Expedición del título de familia numerosaLa obtención del título de familia numerosa, su renovación o modificación, podrá ser solicitada por cualquiera de los ascendientes con tutela, quienes tengan bajo su cuidado a personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, o por cualquier otro miembro de la unidad familiar que tenga capacidad legal.

La solicitud y los documentos requeridos deberán ser presentados en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la provincia donde resida el solicitante usualmente. Además, también podrán ser entregados en el Ayuntamiento, en cualquier registro oficial, oficinas de correos u otros lugares designados por las disposiciones en vigor, según lo establecido en el artículo correspondiente.

Es necesario marcar la casilla EXPEDICIÓN, si es la primera vez que la unidad familiar solicita ser beneficiaria de la condición de familia numerosa. Para ello, la solicitud de expedición del título debe ser debidamente cumplimentada y acompañada de los siguientes documentos:

Cómo realizar el trámite

La presentación de la solicitud estará sujeta a lo estipulado por la regulación del procedimiento correspondiente. En caso de ser un procedimiento puramente telemático, no será posible presentar la solicitud en una oficina de registro.



La expedición del título de familia numerosa, así como su renovación o modificación, puede ser solicitada por cualquier miembro de la unidad familiar con capacidad legal para hacerlo, siempre y cuando sea uno de los ascendientes, haya sido designado tutor, tenga bajo su responsabilidad a personas en acogimiento permanente o se encuentre en delegación de guarda para una convivencia preadoptiva.



La presentación de la solicitud y los documentos requeridos deberán realizarse en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la provincia donde resida el solicitante, o bien en su Ayuntamiento o en cualquier otro lugar autorizado por las normativas vigentes, según lo establecido en el artículo correspondiente.

Normativa

El interesado cuenta con el derecho de acceder y corregir sus datos personales, así como también de solicitar su eliminación, transferencia, restricción, oposición y de no ser sujeto de decisiones individuales automatizadas, en circunstancias específicas. Para obtener más información sobre estos derechos, puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es/reglamento/derechos/

Si desea ejercer estos derechos, puede hacerlo a través del formulario disponible en: www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, ya sea de forma electrónica utilizando un certificado digital, o descargándolo para entregarlo en persona en cualquier registro administrativo o lugar señalado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Además, si considera que no ha obtenido una respuesta satisfactoria al ejercer sus derechos de esta manera, puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. En la siguiente página encontrará los formularios e información necesarios: www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Conocimiento acerca de la gestión de información personal

Entidad responsable del tratamiento

La Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad es la encargada de llevar a cabo el tratamiento de sus datos, con domicilio en Avda. de Hytasa nº 14 en Sevilla. Para cualquier comunicación relacionada con el tratamiento de sus datos, puede contactar a través del correo electrónico sg.familias.ivgd.cisjufi@juntadeandalucia.

Delegado de Protección de Datos

En caso de necesitar contactar con el Delegado de Protección de Datos, puede hacerlo a través de la dirección Avda. de Hytasa en Sevilla o mediante el correo electrónico dpd.cisjufi@juntadeandalucia.es.

Finalidad del tratamiento de datos

Los datos personales proporcionados son necesarios para realizar la gestión de la obtención o renovación del título de familia numerosa o carné de familia numerosa. Esto implica la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, modificación, extracción, consulta, utilización, habilitación de acceso e interconexión necesarias para llevar a cabo la expedición y renovación de dicho título.

Información general

  • Tener uno o dos padres y dos hijos/as, independientemente de si son hijos/as comunes o no. Al menos uno de los hijos/as debe tener algún tipo de discapacidad o estar incapacitado para trabajar.
  • Contar con dos progenitores discapacitados, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estar incapacitados para trabajar. En este caso, se permite tener dos hijos/as, independientemente de su situación familiar.
  • Si eres padre o madre separado/a o divorciado/a, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, podrás ser considerado apto para recibir esta ayuda siempre y cuando los hijos/as estén bajo tu dependencia económica y no vivan en tu misma residencia familiar. En este caso, es necesario presentar una resolución judicial que establezca la obligación de prestarles alimentos. En caso de no haber acuerdo entre ambas partes...
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    Disposiciones generales

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    Texto informativo

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    Protección de la familia según la Constitución

    Según el artículo 39.1 de la Constitución, los poderes públicos tienen la responsabilidad de garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia. De la misma manera, el artículo 53.3 establece que la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos deben regirse por los principios del capítulo 3.º, que incluyen el reconocimiento, el respeto y la protección de la familia.

    Ley de Protección a las Familias Numerosas

    La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, tiene como objetivo regular el concepto de familia numerosa y establecer las condiciones que deben cumplir sus miembros y las categorías en las que se clasifican.

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