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Pensión de viudedad en casos de separación todo lo que necesitas saber

Es común plantearse la siguiente pregunta: ¿podré recibir una pensión de viudedad si me separo o divorcio? La respuesta afirmativa posee ciertas especificaciones. Con el fin de obtener una pensión de viudedad tras el fallecimiento de la pareja, es necesario cumplir con ciertos requisitos que están vinculados a la separación o divorcio conyugal.

Es posible recibir la pensión de viudez de un antiguo cónyuge

¿Se puede percibir una pensión de viudedad si se pierde una pareja? ¡Por supuesto que sí! Sin embargo, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos en nuestra legislación, especialmente en casos de matrimonio o pareja de hecho registrada, y considerando la fecha de separación o divorcio, señala Raquel Mena, una abogada especializada en Derecho de Familia.

Es importante tener en cuenta que, en situaciones donde se cuenta con una pensión compensatoria debido a una separación o divorcio, el monto de la pensión de viudedad se reducirá hasta igualar la cuantía de la compensatoria.

Las posibles consecuencias si el difunto contraía matrimonio después del divorcio

¿Qué ocurre si existe más de un ex cónyuge? ¿O si el difunto ha dejado a su cónyuge viudo? Una persona puede haber estado casada o haber tenido varias parejas que ahora han terminado. También es posible que haya dejado a su viudo o viuda...

En estas situaciones, surgen muchas interrogantes en caso de un fallecimiento. ¿Qué sucede si hay más de un sobreviviente? ¿Tienen todos los ex cónyuges derecho a recibir la pensión? ¿Cómo se resuelve esta situación?

El cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento. Los ex cónyuges o ex parejas de hecho de aquellos de los que el fallecido estuviera separado o divorciado, siempre y cuando cumplan con alguno de los requisitos mencionados en este artículo.

Proyección de las cuantías de la pensión por viudez en el año

Las pensiones contributivas experimentarán un aumento del 8,5% en el año 2023, lo que supone una revalorización importante para sus beneficiarios. Esto permitirá que hombres y mujeres que cumplan con los requisitos generales establecidos, puedan recibir la prestación correspondiente.

En concreto, podrán acceder a esta prestación aquellas personas cuyos cónyuges hayan fallecido, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos previamente.

Qué ocurre si no se cumplen los criterios necesarios

En situaciones donde no se cumplan los requisitos mencionados, la abogada señala que, desde el año 2013, es posible solicitar una pensión de viudedad para aquellos excónyuges que hayan fallecido antes del 1 de enero de 2008, incluso en casos de separación o divorcio. Esto se debe a que una nueva ley ha entrado en vigor, ampliando las condiciones para acceder a este beneficio.

Beneficiarios de la pensión de viudedad de un difunto Quiénes tendrían derecho

La pensión de viudedad es una ayuda económica garantizada por la Seguridad Social que se otorga en caso del fallecimiento de la pareja. Sin embargo, esta definición requiere de ciertas precisiones para entender su alcance. Por ende, a continuación presentaremos un resumen de los requisitos que debe cumplir el difunto y la situación específica de la pareja.

En primer lugar, es importante destacar que la pensión de viudedad es una prestación que se adquiere a través de una aportación a la Seguridad Social. Esto significa que, para ser beneficiario, es necesario estar cotizando en ese sistema y tener una relación laboral. De esta manera, se garantiza una estabilidad económica a la pareja en caso de fallecimiento.

Además, para poder acceder a esta ayuda económica, es necesario cumplir con otros requisitos específicos. Por ejemplo, el difunto debe haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores a su fallecimiento, o bien 15 años a lo largo de su vida laboral. Estos números pueden variar en función de la edad del cónyuge y del número de hijos a cargo.

En el caso de parejas de hecho, es necesario demostrar una convivencia estable y duradera, así como tener un hijo en común o haberse registrado como pareja de hecho en alguna Comunidad Autónoma. Además, en el caso de parejas de hecho sin hijos, es necesario acreditar una convivencia de al menos cinco años.

Sin embargo, para ser beneficiario, es necesario cumplir con ciertos requisitos y demostrar una relación estable y duradera. Es importante tener en cuenta estos aspectos para garantizar una estabilidad económica en momentos difíciles.

Tendré derecho a pensión de viudez por mi nuevo matrimonio

Es importante tener en cuenta que, desde el año 2013, los separados y divorciados con anterioridad al 2008 que no percibían pensión compensatoria, también pueden acceder a la pensión de viudedad. Sin embargo, surge la pregunta de si uno puede seguir recibiendo esta pensión si se ha vuelto a casar. La respuesta es afirmativa, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:

  • El nuevo matrimonio debe haber sido contraído después del fallecimiento del cónyuge del que se recibe la pensión.
  • El nuevo cónyuge no puede estar percibiendo alguna pensión del sistema de Seguridad Social.
  • El nuevo matrimonio no debe haber sido declarado nulo o anulado.

Además, es importante tener en cuenta que si se cumple con estos requisitos, la pensión de viudedad no se verá afectada por el hecho de volver a contraer matrimonio, ya que el derecho a percibirla se ha adquirido con antelación y sigue vigente independientemente del estado civil actual.

Sin embargo, si se incumple con alguno de estos requisitos, se deberá comunicar a la Seguridad Social para proceder a la suspensión de la pensión de viudedad, ya que dejaría de tener efecto a partir del momento del nuevo matrimonio.

Preparar bien el futuro

¡Prepararse para el futuro es clave para afrontar posibles situaciones! En España, cada vez vivimos más tiempo y, por ello, es fundamental tener un buen respaldo económico cuando llegue la jubilación.

Las opciones de ahorro que existen para complementar la pensión pública son variadas. Ahí es donde entran en juego los planes de pensiones, PIAS y SIALP, que pueden desempeñar un papel crucial en este sentido.

Los PIAS ofrecen un interés garantizado a largo plazo. Además, en caso de necesidad, se puede acceder al dinero ahorrado en cualquier momento.

Condiciones para recibir la pensión de viudez de antiguas parejas

Beneficios para cónyuges separados o divorciados antes del 1 de enero de 2008

Si te has separado o divorciado antes del 1 de enero de 2008, aún puedes tener derecho a recibir una pensión de viudedad. Sin embargo, es importante cumplir con ciertos requisitos, según lo señalado por la abogada Raquel Mena:

  • El divorcio o separación debe haber ocurrido antes del 1 de enero de 2008.
  • La solicitud de la pensión de viudedad debe realizarse a partir del 1 de enero de 2010.
Condiciones necesarias para recibir la pensión de viudedad

De acuerdo a Raquel Mena, si el divorcio o separación tuvo lugar después del 1 de enero de 2010 o el fallecimiento ocurrió a partir de ese mismo año, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • La persona que solicita la pensión debe cumplir con los requisitos establecidos.
  • El fallecimiento debe haber sucedido a partir de 2010.

La situación de una mujer divorciada y su futura jubilación

La pensión por jubilación


En líneas generales, la pensión de jubilación equivale al 52% de la base reguladora. Sin embargo, en ciertas condiciones, puede llegar al 60%. Estas condiciones incluyen tener más de 65 años, no recibir otra pensión pública (española o extranjera), no contar con ingresos por trabajo por cuenta propia o ajena, ni tener rentas superiores a 7.569,00 euros/año provenientes de capitales o actividades económicas.

En situaciones aún más excepcionales, la pensión puede ascender hasta el 70%. Para ello, se requiere tener cargas familiares y bajos ingresos.

En caso de separación o divorcio, si no hay otros posibles beneficiarios, el pensionista recibe el importe completo según los porcentajes mencionados anteriormente. En caso contrario, el cálculo se realiza proporcionalmente al tiempo de convivencia garantizando un mínimo del 40% para el cónyuge o pareja de hecho que tenga derecho a esta pensión.

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