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El régimen general sistema de seguridad social y cotización con número 138

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Bases mensuales de cotización

A partir del 1 de enero de 2023, entrará en vigencia una nueva escala para determinar las bases de cotización por contingencias comunes en el sistema especial de empleados de hogar. Dicha escala estará basada en la retribución recibida por los trabajadores en cada relación laboral.

La actualización de las bases de cotización por contingencias comunes en el sistema especial de empleados de hogar entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Esta actualización se basará en la escala correspondiente, la cual estará determinada por la retribución percibida en cada relación laboral.

A partir del 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes en el sistema especial de empleados de hogar sufrirán cambios. Estos cambios estarán basados en una escala que tendrá en cuenta la retribución que reciben los empleados en cada relación laboral.

El 1 de enero de 2023 marcará el inicio de una nueva escala para determinar las bases de cotización por contingencias comunes en el sistema especial de empleados de hogar. Dicha escala contemplará la retribución percibida en cada relación laboral como uno de sus principales criterios.

A partir del 1 de enero de 2023, se aplicará una nueva escala para establecer las bases de cotización por contingencias comunes en el sistema especial de empleados de hogar. Esta escala tendrá en cuenta la retribución recibida por los trabajadores en cada relación laboral como factor determinante.

A partir del 1 de enero de 2023, se implementará una nueva escala para el cálculo de las bases de cotización por contingencias comunes en el sistema especial de empleados de hogar. Esta escala estará basada en la retribución percibida en cada relación laboral y será aplicada en consecuencia.

Cuál es la tarifa de cotización en el Sistema General

A partir del 1 de enero de 2023, se fijará un nuevo valor de cotización en el Régimen General de un 28,30%. Esta cifra se dividirá en dos partes: el 23,60% será asumido por el empleador, mientras que el 4,70% corresponderá al empleado. Con esta medida, se busca lograr una contribución equilibrada y garantizar una protección social adecuada para los trabajadores en España.

Análisis detallado de la tarifa Ventajas y consideraciones

El sistema de cotización 138 tiene un gran impacto en el régimen general y es necesario estar informado y asesorado para evitar problemas.

Además, es importante contar con un buen asesoramiento para comprender su funcionamiento y evitar posibles inconvenientes en el futuro.

Asimismo, recibir una adecuada asesoría es clave para comprender el funcionamiento del sistema y prevenir futuros problemas.

Importante

Actualización importante

Siguiendo las últimas medidas de seguridad, queremos informarles que a partir del 22 de Noviembre de 2021, ya no serán seguros los protocolos TLS 1.0 y 1.1.

Por esta razón, es necesario actualizar nuestras soluciones y servidores para cumplir con los nuevos estándares de seguridad.

Si eres usuario de nuestras soluciones PLUS y no has actualizado, te informamos que a partir de la fecha mencionada solo podrás utilizar el programa en modo funcionalidad reducida. Para evitar inconvenientes, te recomendamos actualizar cuanto antes.

Es importante destacar que esta actualización es necesaria para garantizar la seguridad de tus datos y evitar posibles vulnerabilidades. Por favor, toma las medidas necesarias para realizar la actualización lo antes posible.

Tipos de cotización

A partir del 1 de enero de 2023, se establece un tipo de cotización del 28,30% para contingencias comunes, siendo el empleador responsable del 23,60% y el empleado del 4,70% restante.

Este porcentaje se aplicará sobre la base de cotización correspondiente, de acuerdo con la tarifa de primas aprobada en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificado por la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97). La cuota correspondiente será sufragada únicamente por el empleador.

Asimismo, se establece un mecanismo para promover la equidad intergeneracional, en el que se aplicará un porcentaje adicional del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes, con un 0,5% a cargo del empleador y el 0,1% restante, a cargo del empleado.

Ingreso de cuotas

El empleador es el encargado de realizar el pago de las cuotas de acuerdo a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social. Este proceso puede ser realizado a través de domiciliación bancaria o cargo en cuenta.



A partir del 01-04-2013, existe la posibilidad de que el empleado se haga cargo de las responsabilidades en cuanto a inscripción, cotización y recaudación, siempre que su horario mensual de trabajo sea inferior a 60 horas. Esto se establece en el artículo 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social (BOE 27-2-96).



Si se cumplen los plazos establecidos para el pago de las cuotas a la Seguridad Social y estas no son ingresadas, se generarán los siguientes recargos, sin perjuicio de las excepciones previstas para los aplazamientos:

Conoce el Sistema de la Seguridad Social

El Sistema Especial del régimen 0138 de la Seguridad Social en el Régimen General está enfocado en los empleados de hogar. Su función principal es llevar el control de las inscripciones, bajas y cambios de información de los trabajadores asalariados en el sector del empleo doméstico. Es de vital importancia tener en cuenta este régimen con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de las responsabilidades laborales y de seguridad social en este ámbito en particular.

Cálculo del salario y salario sujeto a cotización

A fin de establecer la remuneración mensual, se debe sumar al salario mensual correspondiente la proporción de pagas extras que le correspondan al trabajador.

La base de cotización mensual establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de la cuota a pagar no puede ser menor a las siguientes cantidades:

En los contratos a tiempo completo o con una jornada laboral de 160 horas al mes o 40 horas semanales, la base de cotización no puede ser inferior a la establecida para el tramo que contenga el salario mínimo interprofesional mensual vigente, sumado a la parte proporcional de las pagas extras que le correspondan al trabajador (o cualquier otro complemento salarial pactado entre las dos partes, como horas nocturnas, horas de atención en el hogar, salario en especie, etc.).

Responsabilidades del alta y cotización A quién corresponde cumplir con ellas

El % de cotización por contingencias comunes asciende a 28,30%, de los cuales el 23,60% se imputa al empleador (con una bonificación actual del 20%) y el 4,70% al empleado. En cuanto a las contingencias profesionales, el empleador deberá cotizar el 1,5%. Tanto el trabajador como el empleador tendrán que asumir estos costos.

Anteriormente, los empleadores y trabajadores del hogar tenían una situación muy diferente antes de la entrada en vigor de la disposición 40ª en los PGE del 2018. Sin embargo, con el nuevo cambio legislativo, la unificación de los criterios de cotización se retrasa hasta el año 2024. Sería deseable que toda la normativa que regula este régimen especial tuviese mayor estabilidad y se le diera una solución definitiva que refleje la realidad del sector.

Según la disposición vigente desde el año 2014 hasta el año 2022 (ambos incluidos), los salarios mensuales y las bases de cotización se actualizarán según las variaciones del salario mínimo interprofesional. Esto significa que no se cambiará el método de cálculo de las bases que actualmente está en vigor. A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de acuerdo al artículo 147 de la LGSS y no podrán ser inferiores a la base mínima legal establecida.

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