
Solicitud de incapacitación según nueva ley cambios en España
La aprobación de la nueva Ley 8/2021 ha traído un importante cambio en el panorama de la solicitud de medidas de apoyo para personas con discapacidad en el ámbito civil y procesal. Como se mencionó previamente en un artículo, el procedimiento ha sido modificado con el objetivo de adecuarse a los deseos de la persona en cuestión. Por lo tanto, es esencial comprender cómo llevar a cabo este proceso y, para ello, presentamos un modelo para iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria.
Requisitos y solicitantes para acceder a medidas de apoyo Qué deben saber
En la actualidad, ya no se impone la incapacitación judicial a una persona. En su lugar, se implementan medidas de apoyo para que pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica, otorgándole los mismos derechos y obligaciones que el resto.
Esta nueva forma se encuentra regulada en el artículo 249 del Código Civil, cuyo objetivo es facilitar el desarrollo integral de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en un entorno de igualdad.
Los pasos legales para la declaración de incapacidad por la vía judicial
Procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia para solicitar medidas de apoyo en caso de discapacidad
En el Juzgado de Primera Instancia, que corresponda al lugar de residencia de la persona con discapacidad, deberá presentarse la solicitud para obtener medidas de apoyo acompañada de la documentación necesaria que justifique dicha solicitud. Los documentos requeridos incluyen, principalmente, los siguientes:
- Documentos que acrediten la condición de discapacidad de la persona.
- Informe médico que detalle el grado de discapacidad y las limitaciones que presenta.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar con la persona con discapacidad, en caso de solicitar medidas de apoyo relacionadas con la representación legal o la curatela.
Obligatoria la comparecencia de diversas partes en la fase de admisiónEn esta fase de admisión, además de la persona con discapacidad, deberán comparecer el Ministerio Fiscal, el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos si los hubiera. Es importante tener en cuenta que la presencia de todas estas partes es obligatoria para continuar con el procedimiento.
Una vez se haya admitido a trámite la solicitud, se establece un plazo de 5 días para que las partes presenten las pruebas pertinentes. Además, la autoridad judicial está facultada para requerir información a los registros y entidades especializadas en la atención a personas con discapacidad, con el fin de contar con todos los elementos necesarios para tomar una decisión justa.
Actualización normativa para cumplir convención de Nueva York
La nueva ley, cuyo objetivo es adaptar nuestro sistema legal a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, fue aprobada el pasado día 10 de abril.
La Ley 8/2021, promulgada el 10 de abril, tiene como propósito adecuar el marco legislativo de nuestro país a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, suscrita en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Esta normativa de alcance internacional tiene como finalidad proteger, garantizar y promover el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de aquellos individuos que presenten algún tipo de discapacidad, así como asegurar el trato digno hacia los mismos.
Asimismo, dicha ley establece la obligación de los Estados Partes de tomar las medidas necesarias para proveer a las personas con discapacidad del apoyo suficiente en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los motivos detrás de la aprobación de la Ley
Normativa para garantizar los derechos de las personas con discapacidadEsta regulación tiene como objetivo principal la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En su artículo 12, se establece que estas personas deben tener la misma capacidad jurídica que el resto de la población en todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a tomar medidas para proporcionarles el apoyo necesario en el ejercicio de dicha capacidad.
El fin último de esta normativa es empoderar a las personas con discapacidad y otorgarles un mayor protagonismo en la toma de decisiones. Hasta ahora, se veían limitadas por la tutela completa de un juez, pero gracias a esta regulación, comienzan a ser autónomas en todos los aspectos de su vida con la asistencia y el respaldo adecuados. Esto les permite evitar posibles manipulaciones e influencias que puedan perjudicarles o no ajustarse a sus intereses.
Esta nueva regulación se basa en el respeto a la dignidad y la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad en las medidas de apoyo que puedan requerir para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por tanto, estamos siendo testigos de un cambio significativo en nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se promueve el respeto a la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En lugar de la sustitución en la toma de decisiones (tutela), se opta por el respeto a su propia voluntad, siendo la regla general que sean estas personas quienes tomen sus propias decisiones (curatela). Esto supone un gran avance en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y en la promoción de su inclusión en todos los aspectos de la sociedad.
Actualidad en la tutela de personas con discapacidad Qué ocurre si el familiar tutelado
Según se detalló en la sección anterior, las personas con discapacidad o bajo tutela, quedan automáticamente sujetas a curatela representativa. Por lo tanto, es necesario revisar la tutela previa y determinar el tipo de curatela requerida en cada caso: curatela asistencial en ciertas áreas y curatela representativa en otras. Por ejemplo, curatela asistencial para temas de salud y curatela representativa en cuestiones financieras. La función de la curatela asistencial es proporcionar asistencia, apoyo y ayuda (no reemplazar) en el ejercicio de la capacidad jurídica.
Este proceso de revisión puede ser solicitado por la propia familia, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la solicitud hasta la revisión del caso. En caso de que la familia no lo solicite en un plazo máximo de 3 años, la revisión será llevada a cabo por la autoridad judicial correspondiente.
El amparo y la protección legal
Ahora ya no se podrá delegar la toma de decisiones legales o médicas a otra persona en nombre de alguien con discapacidad. En cambio, solo los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados sin patria potestad seguirán bajo tutela. Esta figura ha sido reemplazada por la curatela, la cual tiene como objetivo fomentar el desarrollo de la persona con discapacidad.
Entre las características de la curatela y del curador, cabe destacar que esta es una figura que reemplaza a la tutela y que su principal objetivo es el bienestar de la persona con discapacidad.
En su lugar, se han implementado medidas de apoyo para las personas con discapacidad, las cuales pueden ser proporcionadas por familiares, abogados, notarios, asociaciones, instituciones, entre otros.
Fundaciones clave de respaldo
Importante cambio en la ley: eliminación de figuras y otorgamiento de preferencia a medidas voluntarias
La tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada referidas a personas con discapacidad ya no estarán contempladas en la ley. Además, se suprime la prodigalidad como institución autónoma.
Con la nueva regulación, se da prioridad a las medidas voluntarias, que son aquellas tomadas directamente por la propia persona. En este contexto, adquieren una gran importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la autocuratela.
La autocuratela permite a cualquier persona mayor de edad o menor emancipada nombrar a uno o varios curadores anticipadamente, en caso de que en el futuro se presenten circunstancias que puedan afectar su capacidad jurídica. También se tiene la opción de excluir a las personas que se desee de la curatela. Es una herramienta que da mayor autonomía y control sobre la toma de decisiones legales.