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Calcula el impuesto de donaciones en la comunidad valenciana guía completa

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Región Valencia dispone de disminuciones según se trate de herencias o donaciones. Es importante tener presente que cada Comunidad tiene la facultad de conservar, establecer y perfeccionar las reducciones otorgadas por el Estado.

Incentivos fiscales aplicados al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana: a tener en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicables.

Los porcentajes de reducción, que han sido modificados recientemente, son iguales en casos de herencia, empresas agrícolas, negocios profesionales y participaciones en empresas.

Es posible que al heredar, el beneficiario no tenga los recursos para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, sin embargo, esto no debe ser motivo para renunciar a la herencia. Algunas alternativas en estos casos son:

  • Solicitar un aplazamiento de pago: se otorga un período de tiempo para pagar el impuesto, con intereses.
  • Fraccionar el pago: se divide el importe en cuotas a pagar en plazos más cómodos.
  • Solicitar una reducción o bonificación especial: en casos de herederos con discapacidad o enfermedades graves, pueden aplicarse descuentos en el impuesto.

Jurisdicción y Legislación del Impuesto sobre Herencias y Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se encuentra regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y el Reglamento de 8 de noviembre de 1991. Sin embargo, su gestión recae en las Comunidades Autónomas, como ya hemos mencionado previamente.

En la Comunidad Valenciana, la normativa que regula este impuesto a la herencia se encuentra recopilada en la Ley 13/2016, específicamente en su capítulo II. Esta ley, que incluye modificaciones a la anterior de 1997, se encarga de actualizar y renovar su regulación.

En cuanto a las características del impuesto sobre la herencia en la Comunidad Valenciana, es importante destacar que existen ciertas reducciones y bonificaciones que se aplican de forma específica. Por ello, te ofrecemos todos los detalles necesarios para que puedas presentarlo correctamente y calcularlo según tu situación personal.

En qué momento se debe abonar el impuesto por herencia

Impuesto de Sucesiones: Casos a tener en cuenta

A pesar de que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación en cuanto al Impuesto de Sucesiones, existen unas circunstancias comunes en todas ellas en las que es obligatorio pagarlo. Estas son:

  • La herencia de bienes y derechos
  • La donación de bienes
  • La cesión de bienes a través de generaciones

En todas estas situaciones, se debe abonar el Impuesto de Sucesiones, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la propiedad o residencia del difunto o donante. Aunque las normativas y tasas pueden variar, es importante tener en cuenta estos casos generales a la hora de enfrentarse a este impuesto.

Además, es importante tener en cuenta que existen exenciones y reducciones en el Impuesto de Sucesiones, en función del grado de parentesco con el difunto o donante y del valor de la herencia o donación. Por lo tanto, es recomendable informarse sobre estas posibles ventajas antes de cumplir con el pago correspondiente.

Recuerda siempre consultar con un asesor fiscal para recibir una asesoría personalizada y adecuada a tu situación particular.

Comunidad Valenciana

Nuevo proyecto de ley en Valencia: reducción del 99% en el impuesto de sucesiones y donaciones. Tras la aprobación del anteproyecto de ley el pasado 5 de septiembre, se han recibido los dictámenes preceptivos y el proyecto de ley ha sido remitido a Les Corts para su posterior aprobación e implementación.

Esta iniciativa supondrá una importante bonificación del 99% en la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida. Esta bonificación se aplicará a los parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II, que incluyen hijos, nietos, padres, cónyuges y otros familiares cercanos, según lo establecido en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, esta medida tendrá efecto retroactivo a partir del 28 de mayo de 2023.

El impuesto sobre sucesiones es un tributo que grava la renta procedente de la aceptación de una herencia. Su objeto son los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas al fallecimiento de una persona, es decir, a título mortis causa. Pese a su importancia en términos económicos, esta ley busca reducir significativamente la carga tributaria que supone para los ciudadanos.

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Es importante tener en cuenta que solo se permite realizar adquisiciones mortis-causa. Esto significa que cualquier otra forma de adquirir bienes o propiedades será considerada inválida. En otras palabras, para obtener algo en este contexto, es necesario seguir un procedimiento específico y cumplir con ciertas condiciones.

Una de estas condiciones es realizar el trámite dentro de los primeros cinco meses después de la muerte del titular de los bienes o propiedades en cuestión. Sin embargo, si por alguna razón no se puede cumplir con este plazo, es importante tener en cuenta que se puede acceder a la misma en cualquier momento hasta un mes después. Pasado este tiempo, se considerará que el trámite ha sido aprobado automáticamente.

Por supuesto, se puede preguntar por qué es necesario cumplir con un plazo tan estricto. La razón detrás de esto es que, a partir del primer día después de que terminan los 6 meses iniciales, se comienzan a aplicar intereses por demora en el pago. En otras palabras, si no se realiza el trámite dentro de los primeros cinco meses, se debe pagar intereses por los días de demora. Por lo tanto, es importante cumplir con el plazo establecido para evitar gastos innecesarios.

Fecha límite para abonar el impuesto de herencia en la Comunidad Valenciana

Plazo de presentación del impuesto en la Generalitat:

El plazo para presentar el impuesto correspondiente en la Generalitat es de seis meses contados a partir del día en que ocurre el fallecimiento.

Posibilidad de prórroga: Durante los primeros cinco meses desde el fallecimiento, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses para presentar y liquidar el impuesto. Es decir, el plazo máximo disponible será de doce meses a partir del fallecimiento. Sin embargo, en este caso es importante recordar que se deberá abonar el pago de los intereses de demora correspondientes.

Concesión automática de la prórroga: En el caso de que no se reciba respuesta por parte de la administración tras un mes de presentar la solicitud de prórroga, esta se dará por concedida automáticamente.

Eliminan el gravamen de herencias en Valencia

Aprobado anteproyecto de ley para aplicar 99% de bonificación en ISD en la Comunidad Valenciana

Como mencionamos en el inicio de este post, el gobierno valenciano aprobó el pasado 5 de septiembre de 2023 el anteproyecto de ley que permitirá aplicar una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Esto significa que la bonificación ha aumentado del 50% al 99%.

Además, se han añadido nuevos beneficiarios que antes no estaban contemplados. Ahora, los cónyuges del donante, así como progenitores, descendientes, abuelos y nietos también podrán beneficiarse de esta bonificación y no tendrán que pagar impuestos al recibir una herencia.

La Fiscalidad Regional del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

Impuesto de Sucesiones en Valencia

Como mencionamos anteriormente, nuestro enfoque central es el Impuesto de Sucesiones en la provincia de Valencia. Sin embargo, para comprender cómo esta tasa estatal se ejecuta en cada comunidad, es necesario conocer el marco jurídico que la rige. La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece el mecanismo de recaudación de este impuesto y define los hechos imponibles que serán gravados. Por su parte, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, aprueba el reglamento que regula el Impuesto de Sucesiones. Pero, sin duda, la normativa más relevante es la Ley 22/2009, de...

Legislación en la Comunidad Valenciana

En el caso específico de la Comunidad Valenciana, las decisiones referentes al Impuesto de Sucesiones deben seguir lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros tributos cedidos. Además, esta comunidad ha ejercido sus competencias para establecer su propia forma de recaudación. Recientemente se han realizado actualizaciones en la aplicación de este impuesto en la región...

Distribución de Cantidades en la Comunidad Valenciana

Cabe destacar que, aunque el cálculo del Impuesto de Sucesiones sigue un procedimiento uniforme, las cantidades varían entre distintas comunidades. Por lo tanto, según las reducciones aplicables... ¡así queda establecida la tributación en la Comunidad Valenciana!

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